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Los
Seguros de la hipoteca
En
la actualidad son muchas las personas que mantienen un pretamo
hipotecario con una Entidad Financiera y, que cuando la constituyeron,
contrataron seguros con dicha entidad. Estos seguros, normalmente, son
el seguro del hogar y seguro de vida con vinculación
hipotecaria.
El mantenimiento de estos seguros con la entidad o
Compañía con la que se indicó al
formalizar la hipoteca dependerá de la condiciones firmadas.
Pero normalmente se podrán cambiar de
Compañía, sin problemas, cumpliendo unas
condiciones que trataremos a continuación.
Seguro
de Hogar con vinculación hipotecaria
Este seguro es un seguro de hogar
normal, con 2 únicas diferencias:
1.- el capital de Continente (edificación),
deserá ser el marcado por la Entidad Financiera (Capital
restante por amortizar del prestamo hipotecario o capital igual a la
tasación que se utilizó para concesión
de hipoteca).
2.- el beneficiario para la cobertura de continente (en ocasiones
sólo la garantía de incendio) deberá
ser la Entidad Financiera, con inclusión de clausula de
cesión de derechos a su favor en la póliza de
seguro.
Ante estas obligaciones, cuyo cumplimiento dependerá
también del trato o negociación que se realice
con la Entidad, el perjuicio ocasionado es que la prima de seguro
será más elevada de lo normal al estar estos
capitales "obligados" por encima del valor de aseguramiento normal.
Seguro
de Vida con vinculación hipotecaria
Aunque este tipo de seguro adopta
diferentes nombres comerciales, no es más que un seguro de
vida con cobertura en caso de fallecimiento (en ocasiones
también para invalidez) cuyo beneficiario será la
Entidad Financiera y con capital igual a la cantidad que falta por
amortizar del prestamo hipotecario.
El titular de este seguro de vida suele ser el titular del prestamo
hipotecario, pero se puede repartir el capital entre los conyuges. En
cualquier caso es aconsejable asegurar cada uno laparte proporcional a
los ingresos que aportan al hogar, de esta forma se
limitarán los problemas económicos que
resultarían de un desgraciado hecho en la familia.
Solamente cabe añadir, que estos seguros se
podrán cambiar de compañía
después de la primera anualidad añadiendo
clausulas en la nueva Compañía elegida libremente
(todas las compañías las incluyen
fácilmente si se indica), buscando el mejor producto y el
mejor precio.
Se tendrá que comuunicar a la Entidad y presentar una copia
de la nueva póliza, como norma general, no habrá
ningún problema si se hace personalmente en la oficina
bancaria y se ganará en calidad y precio en estos dos
seguros, porque la oferta existente es muy amplia, y los seguros de las
Entidades Financieras y sus Compañías de Seguros
suelen ser caros.

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