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Los Seguros de la hipoteca

En la actualidad son muchas las personas que mantienen un pretamo hipotecario con una Entidad Financiera y, que cuando la constituyeron, contrataron seguros con dicha entidad. Estos seguros, normalmente, son el seguro del hogar y seguro de vida con vinculación hipotecaria.

El mantenimiento de estos seguros con la entidad o Compañía con la que se indicó al formalizar la hipoteca dependerá de la condiciones firmadas. Pero normalmente se podrán cambiar de Compañía, sin problemas, cumpliendo unas condiciones que trataremos a continuación.

Seguro de Hogar con vinculación hipotecaria

Este seguro es un seguro de hogar normal, con 2 únicas diferencias:
 1.- el capital de Continente (edificación), deserá ser el marcado por la Entidad Financiera (Capital restante por amortizar del prestamo hipotecario o capital igual a la tasación que se utilizó para concesión de hipoteca).
2.- el beneficiario para la cobertura de continente (en ocasiones sólo la garantía de incendio) deberá ser la Entidad Financiera, con inclusión de clausula de cesión de derechos a su favor en la póliza de seguro.

Ante estas obligaciones, cuyo cumplimiento dependerá también del trato o negociación que se realice con la Entidad, el perjuicio ocasionado es que la prima de seguro será más elevada de lo normal al estar estos capitales "obligados" por encima del valor de aseguramiento normal.

Seguro de Vida con vinculación hipotecaria

Aunque este tipo de seguro adopta diferentes nombres comerciales, no es más que un seguro de vida con cobertura en caso de fallecimiento (en ocasiones también para invalidez) cuyo beneficiario será la Entidad Financiera y con capital igual a la cantidad que falta por amortizar del prestamo hipotecario.
El titular de este seguro de vida suele ser el titular del prestamo hipotecario, pero se puede repartir el capital entre los conyuges. En cualquier caso es aconsejable asegurar cada uno laparte proporcional a los ingresos que aportan al hogar, de esta forma se limitarán los problemas económicos que resultarían de un desgraciado hecho en la familia.

Solamente cabe añadir, que estos seguros se podrán cambiar de compañía después de la primera anualidad añadiendo clausulas en la nueva Compañía elegida libremente (todas las compañías las incluyen fácilmente si se indica), buscando el mejor producto y el mejor precio.
Se tendrá que comuunicar a la Entidad y presentar una copia de la nueva póliza, como norma general, no habrá ningún problema si se hace personalmente en la oficina bancaria y se ganará en calidad y precio en estos dos seguros, porque la oferta existente es muy amplia, y los seguros de las Entidades Financieras y sus Compañías de Seguros suelen ser caros.






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