A
Asegurado
La persona titular del interés expuesto al riesgo, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del Contrato. El
Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del Seguro.
Cuando no se hubiera incluido inicialmente a un Asegurado en el Contrato, el Tomador podrá incorporar el mismo mediante
la correspondiente declaración. El Asegurador podrá otorgarle la condición de Asegurado y, en caso de aceptarlo, podrá excluir
los servicios derivados de afecciones o dolencias patológicas anteriores a la declaración de inclusión en la Póliza o manifestadas
en el examen médico, con excepción de las relativas a los hijos recién nacidos cuya inclusión será inmediata si la misma
se solicita dentro del primer mes de vida del neonato, y la madre es también Asegurada.
Asegurador
La Compañía de seguros de Salud
Accidente
La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Toda alteración del estado de salud, causada por un accidente o no, que se deriva o es consecuencia de la realización de
una actividad laboral, y tenga tal consideración según la normativa legal.
Acto médicamente necesario
Todo procedimiento asistencial, consulta, medio de diagnóstico o de tratamiento, aceptado como resolutivo por el común de
los médicos de España y que carece de alternativa resolutiva más eficiente. El hecho de que un procedimiento asistencia!, consulta,
medio de diagnóstico o de tratamiento sea prescrito u ordenado por un médico, no implica en si, que sea médicamente
necesario.