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Bienes Mobiliarios/Contenido (Continuación)
■ Objetos de valor especial, considerándose como
tales los siguientes bienes, siempre que su valor
unitario sea superior a 3.000,00 euros:
– Tapices, cuadros, alfombras y pieles.
– Colecciones y los incunables.
– Objetos artísticos o históricos: Obras de arte y
antigüedades, diferentes al primer apartado
con un valor reconocido en el mercado de arte.
No tendrán consideración de Bienes
Mobiliarios:
■ El mobiliario, ajuar, instrumental y, en
general, los materiales propios del ejercicio
de cualquier actividad profesional,
muestrarios y objetos destinados a fines
comerciales, salvo lo dispuesto en la Garantía
“Bienes de uso profesional”.
■ Vehículos a motor, caravanas, remolques
y embarcaciones de recreo, salvo declaración
expresa en las Condiciones Particulares.
En ningún caso tendrán la consideración de
Bienes Mobiliarios los objetos depositados
en ellos.
■ Valores mobiliarios públicos y privados,
efectos de comercio, piedras no engarzadas
y metales preciosos en barras o
acuñados.
■ Los billetes de banco, excepto lo definido
en la Garantía de Robo y Expoliación
y con el límite de indemnización que se
indique en las Condiciones Particulares.
■ Animales vivos.
■ Los bienes o Garantías designados en
los Riesgos Opcionales no contratados.