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Bienes Mobiliarios/Contenido
Son aquellos que, siendo propios y característicos
del hogar, se hallan dentro de la vivienda asegurada
y dependencias anexas que se cierren con llave,
siendo propiedad del Asegurado, de sus familiares,
parejas de hecho inscritas en registro público
y personal doméstico, que con él convivan, como:
■ Mobiliario particular:
– Muebles, librerías y otros elementos fijos de
madera o de materiales no constructivos, incluido
el mobiliario del jardín, los electrodomésticos,
equipos eléctricos y electrónicos.
– Ropas y ajuar doméstico.
– Comestibles.
– Objetos de uso personal.
– Enseres domésticos.
– Herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje
o jardinería.
Las joyas, alhajas y los objetos de valor especial
no se consideran mobiliario particular.
■ Joyas y alhajas:
– Objetos de oro, plata y platino con o sin
perlas o piedras preciosas engarzadas y piedras
preciosas engarzadas.
– Relojes de pulsera o bolsillo de valor unitario
superior a 600,00 euros.
Salvo declaración expresa en las Condiciones
Particulares, no tendrán derecho a indemnización
aquellas joyas y/o alhajas cuyo valor
por unidad o juego supere 3.000,00 euros.