V
Valor Parcial
Modalidad del Seguro de daños que consiste en
asegurar sólo una cantidad como parte de un valor
declarado superior. En caso de siniestro, las pérdidas
se indemnizarán por su valor, con el máximo de
la suma asegurada, siempre que el valor de los
bienes cubiertos no exceda de dicho valor declarado.
De no ser así, el Asegurado debe participar en
los daños producidos, en la proporción que le corresponda
(Regla proporcional).
Valor Total
Modalidad del Seguro de daños, en la que la suma
asegurada en Póliza coincide con el valor total del
objeto garantizado.
Valor Unitario
Valor individual de los objetos. En aquellos conjuntos
que constituyan naturalmente un juego o colección,
el valor unitario es el del conjunto en su totalidad,
como una cubertería de plata o una colección
de monedas.
Vivienda
Recinto destinado a morada particular de sus ocupantes.
No tienen esta consideración aquellas viviendas que
se encuentren en fase de construcción.
Vivienda permanente
Domicilio habitual del Tomador, del Asegurado o de
una tercera persona a quién se tiene cedida o alquilada
por un periodo de 12 meses o más, que se encuentra
ocupada habitualmente y sin deshabitar
más de 45 días consecutivos al año.
Vivienda no permanente
La que no reúne las condiciones indicadas para vivienda
permanente.
Seguros de vivienda