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Consejos de seguridad al buscar seguros en internet.


Cuando buscamos un seguro en internet debemos tener la completa seguridad de que seremos atendidos correctamente y sin peligro de caer en un timo, estafa o similar.

En éste breve artículo vamos a tratar 2 puntos importantes, primero cómo debemos identificar a nuestro interlocutor, ya sea página web o comunicante en llamada telefónica, y en segundo lugar trataremos las formas de pago más seguras.

En España se sólo comercializar seguros los agentes o agencias de seguros y las Corredurías. En ambos casos la Ley obliga a identificarse por medio del número de inscripción en el Registro de Mediadores de la Dirección General de Seguros.

Debemos buscar siempre ese número en la página web que estemos viendo, o solicitarlo a la vez que solicitamos un presupuesto, junto con todos los datos del titular.

En caso de que no se nos facilite, podemos tener la total seguridad de que no estamos tratando con una entidad (ya sea agencia o correduría) seria, y debemos abandonar esa operación. También se puede informar a la DGS de la infracción.

Si se nos facilita el número de registro podremos compobar su validez en la página web de la DGS, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda:

Corredores de Seguros (introducir nº en código registro): http://www.dgsfp.mineco.es/sector/Corredores.asp

Agentes de Seguros (introducir nº en clave corredor:
http://www.dgsfp.mineco.es/Mediadores/MediadoresExclusivos.asp

Debemos comprobar la exactitud de los datos facilitados.
Es importante recordar éste requisito legal, solicitarlo y comprobarlo siempre.

Todo proyecto/presupuesto de seguro debe llevar éstos datos. Desconfíe si no se facilitan directamente o si se niegan a facilitarselos al solicitarlos.


Por otro lado cuando realizamos cualquier operación en internet nos puede ocasionar dudas las formas de pago. En seguros, nuestra observación es que la forma de pago más segura es la domiciliación bancaria.

La domiciliación bancaria nos permite un periodo que oscila entre los 15 y los 30 días (dependiendo de la entidad con la que tengamos nuestra cuenta) para devolver un recibo si no estamos conformes con el mismo por cualquier motivo: disconformidad con el importe, no domiciliado, etc...Ésta devolución no nos producirá gastos y será inmediata.

Por lo tanto, esta forma de pago en los seguros, nos dará la tranquilidad de que siempre podremos devolverlo, si no nos incluyen en la póliza lo que se nos ofertó en el presupuesto de seguro.

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