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Consejos de seguridad al buscar
seguros en internet.
Cuando
buscamos un seguro
en internet debemos tener la completa seguridad de que seremos
atendidos correctamente y sin peligro de caer en un timo, estafa o
similar.
En
éste breve artículo vamos a tratar 2 puntos
importantes, primero cómo debemos identificar a nuestro
interlocutor, ya sea página web o comunicante en llamada
telefónica, y en segundo lugar trataremos las formas de pago
más seguras.
En
España se sólo comercializar seguros los agentes
o agencias de seguros y las Corredurías. En ambos casos la
Ley obliga a identificarse por medio del número de
inscripción en el Registro de Mediadores de la
Dirección General de Seguros.
Debemos buscar siempre ese
número en la página web que estemos
viendo, o solicitarlo a la vez que solicitamos un presupuesto, junto con todos los datos del
titular.
En caso
de que no se nos facilite, podemos tener la total seguridad de que no
estamos tratando con una entidad (ya sea agencia o
correduría) seria, y debemos abandonar esa
operación. También se puede informar a la DGS de
la infracción.
Si se nos
facilita el número de registro podremos compobar su validez
en la página
web de la DGS, dependiente del Ministerio de Economía y
Hacienda:
Corredores de Seguros
(introducir nº en código registro): http://www.dgsfp.mineco.es/sector/Corredores.asp
Agentes de Seguros
(introducir nº en clave corredor:
http://www.dgsfp.mineco.es/Mediadores/MediadoresExclusivos.asp
Debemos comprobar la exactitud de
los datos facilitados.
Es
importante recordar éste requisito legal, solicitarlo y
comprobarlo siempre.
Todo
proyecto/presupuesto de seguro debe llevar éstos datos.
Desconfíe si no se facilitan directamente o si se niegan a
facilitarselos al solicitarlos.
Por otro
lado cuando realizamos cualquier operación en internet nos
puede ocasionar dudas las formas de pago. En seguros, nuestra
observación es que la forma de pago más segura es
la domiciliación bancaria.
La
domiciliación bancaria nos permite un periodo que oscila
entre los 15 y los 30 días (dependiendo de la entidad con la
que tengamos nuestra cuenta) para devolver un recibo si no estamos
conformes con el mismo por cualquier motivo: disconformidad con el
importe, no domiciliado, etc...Ésta devolución no
nos producirá gastos y será inmediata.
Por lo
tanto, esta forma de pago en los seguros, nos dará la
tranquilidad de que siempre podremos devolverlo, si no nos incluyen en
la póliza lo que se nos ofertó en el presupuesto
de seguro.
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